REPETIDORES


PLAN ESPECÍFICO PERSONALIZADO (P.E.P): Tal y como recoge  la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 28 (sobre la Evaluación y promoción), apartado 4 y se desarrolla en el Real Decreto 1105/2014 del 26 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 22 (Promoción), apartado 6 ,  posteriormente desarrollado por el Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias, en su Capítulo III (Medidas de atención a la diversidad), artículo 3 y en su Capítulo V (Evaluación), artículo 29, (Promoción y permanencia del alumnado, apartado 5 “Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o de la alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia educativa”. La Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, artículo 14: “El alumnado que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado (PEP), orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que establezcan al respecto en su Proyecto Educativo.